La legislación colombiana ha expedido normas cuyo objetivo es mejorar la convivencia escolar y evitar que en las instituciones educativas del país se presente el cyberbullying o ciberacoso.
Todas las instituciones educativas del país tienen autonomía escolar y han construido colectivamente el Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a las necesidades de los educandos y a las características del contexto social, cultural y geográfico donde se desarrollan. Inmerso en este documento se encuentra anexo el Manual de Convivencia de Escolar, el cual es ajustado y adoptado por todas las instancias educativas, de acuerdo a la ley 1620 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de septiembre 11 de 2013.
Esta ley busca prevenir y mitigar la violencia escolar, desde cuatro fases: Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento, incluyendo protocolos a seguir en cada establecimiento de acuerdo a la faltas que se presente, según sea tipo I, II, III. El cyberbullying es una de ellas, por tal razón sea hace necesario conocer la normatividad vigente y el protocolo que se debe seguir en una eventualidad.
En el siguiente vídeo se presenta algunas de las generalidades de la presente ley:
A continuación se presenta la clasificación de las faltas, según la Ley 1620 de 2013
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